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Laureano: Lo que diga Ismael
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LA SENTENCIA

LA REPUBLICA CHAVISTA DE VENEZUELA

PROPORCIONA UNA

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: LAUREANO RINCON DELGADO

(Planilla A01537543 Renglón 07)

Visto que por aquí vino ISMAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad nº 3.831.002, y conocido, como es, el hecho comunicacional notorio de que no actúa solo, sino que le asiste el principio del derecho romano “chivatum magis miccionorum”, que constituye, conforme a nuestro actual ordenamiento jurídico, el vértice mismo de la pirámide de Kelsen, y solicitoooooó la anulación de la desanulación de las Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas Llenadas por la misma persona y de cualquier otra expresión electoral que se manifieste en contra del gobierno de turno.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se me designo ponente, razón por la cual la pongo:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.

Alega Ismael García que conforme al principio de la irretroactividad retroactiva las decisiones del CNE están plenamente ajustadas a derecho porque su carácter retroactivo no es tal, ya que ellos sabían lo que se avecinaba y no lo querían decir, pero como lo sabían cuando lo sabían, el hecho de haberlo formulado después no constituye una retroactividad, sino más bien una premonición retrospectiva a los fines consiguientes, ejusdem, ejusdem, del Distrito Federal y del estado Miranda, respectivamente, a un solo tenor (a Capella).

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala en ejercicio de las atribulaciones conferidas de forma directa por el pre-Texto Constitucional, y basándonos en la jurisprudencia dictada por Kramer Vs Kramer, y habiendo revisado varios capítulos de la serie de televisión Alma Mater, donde el profesor Kingfild impartía sus lecciones de derecho, observa que la solicitud de revisión que nos ocupa, fue interpuesta contra la sentencia nº 24 dictada por la Sala Electoral Accidental. Siendo que es accidental no cabe sino concluir que la decisión fue tomada por accidente y por error, reconocido este último por la misma Sala Electoral cuando afirma que “produce un fallo” (a confesión de parte, nulla pena, Vladimir dixit).

Aunado a lo anterior, invocamos el principio jurídico de “forrorum meo expedire”, según el cual la fuente fundamental del Derecho en Venezuela es una fina capa de piel de carácter arrugadizo, cuyos pliegues imitan, en ciertas condiciones climáticas, a la masa encefálica.

III

DEL FALLO OBJETO DE REVISIÓN

Tomando en cuenta que el periculum in mora resultó evidente por ser un hecho notorio comunicacional la inminencia del establecimiento de la fecha destinada al procedimiento de los reparos por parte del Consejo Nacional Electoral, decidimos tomar la Constitución Nacional y limpiar con ella el aludido periculum, tomando siempre debida nota de la longitud de la huella dejada en el papel para ser sometida a revisión posterior.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A la pretensión cautelar incoada inaudita altera pars, sin permitir al presunto agraviante plantear su oposición a la presunta cautela otorgada, respondemos: tuyoram comadre mea est. Con respecto a los principios de buena fe y de confianza legítima, la Sala considera que no son aplicables y en este punto pedimos que se tenga plena confianza en nuestra buena fe en relación con la materia.

Por las razones expuestas, y algunas otras que nos reservamos, conforme a la legislación suiza, esta Sala señala que ha lugar a la revisión solicitada (Para que Ismael entienda, “ha lugar” es que sí).

VI

DECISIÓN

Esta sala, en base a los principios supra, pero sobre todo a los infra, para dar solución a la disyuntiva planteada en los términos jurídicos más amplios posibles y abierta como está, dispuesta a recibir con estoicismo los empujes del derecho con toda la retroactividad del caso, resuelve:

Único:

Lo que diga Ismael.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y al Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente, olvídense nuestros nombres, bórrese nuestro pasado, esfúmese nuestro título, apiádese de nuestra alma.

Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación. ¡Quién lo diría!

25/03/2004

Laureano Márquez

Kys en Twitter

     @KYS1015