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LA
SENTENCIA
LA
REPUBLICA CHAVISTA DE VENEZUELA
PROPORCIONA
UNA
SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: LAUREANO RINCON DELGADO
(Planilla
A01537543 Renglón 07)
Visto
que por aquí vino ISMAEL
GARCÍA, titular de la cédula de identidad nº 3.831.002, y
conocido, como es, el hecho comunicacional notorio de que no actúa
solo, sino que le asiste el principio del derecho romano “chivatum
magis miccionorum”, que
constituye, conforme a nuestro actual ordenamiento jurídico, el vértice
mismo de la pirámide de Kelsen, y solicitoooooó la anulación de la
desanulación de las Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de
Planillas Llenadas por la misma persona y de cualquier otra expresión
electoral que se manifieste en contra del gobierno de turno.
En
la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se me designo ponente, razón
por la cual la pongo:
I
FUNDAMENTOS
DE LA SOLICITUD.
Alega
Ismael García que conforme al principio de la irretroactividad
retroactiva las decisiones del CNE están plenamente ajustadas a derecho
porque su carácter retroactivo no es tal, ya que ellos sabían lo que
se avecinaba y no lo querían decir, pero como lo sabían cuando lo sabían,
el hecho de haberlo formulado después no constituye una retroactividad,
sino más bien una premonición retrospectiva a los fines consiguientes,
ejusdem, ejusdem, del Distrito Federal y del estado Miranda,
respectivamente, a un solo tenor (a Capella).
II
DE
LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta
Sala en ejercicio de las
atribulaciones conferidas de forma directa por el pre-Texto
Constitucional, y basándonos en la jurisprudencia dictada por Kramer Vs
Kramer, y habiendo revisado varios capítulos de la serie de televisión
Alma Mater, donde el profesor Kingfild impartía sus lecciones de
derecho, observa que la solicitud de revisión que nos ocupa, fue
interpuesta contra la sentencia nº 24 dictada por la Sala Electoral
Accidental. Siendo que es accidental no cabe sino concluir que la decisión
fue tomada por accidente y por error, reconocido este último por la
misma Sala Electoral cuando afirma que “produce un fallo” (a confesión
de parte, nulla pena, Vladimir
dixit).
Aunado
a lo anterior, invocamos el principio jurídico de “forrorum meo
expedire”, según el cual la fuente fundamental del Derecho en
Venezuela es una fina capa de piel de carácter arrugadizo, cuyos
pliegues imitan, en ciertas condiciones climáticas, a la masa encefálica.
III
DEL
FALLO OBJETO DE REVISIÓN
Tomando
en cuenta que el periculum in mora
resultó evidente por ser un hecho notorio comunicacional la inminencia
del establecimiento de la fecha destinada al procedimiento de los
reparos por parte del Consejo Nacional Electoral, decidimos tomar la
Constitución Nacional y limpiar con ella el aludido periculum,
tomando siempre debida nota de la longitud de la huella dejada en el
papel para ser sometida a revisión posterior.
IV
MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
A
la pretensión cautelar incoada inaudita
altera pars, sin permitir al presunto agraviante plantear su oposición
a la presunta cautela otorgada, respondemos: tuyoram
comadre mea est. Con respecto a los principios de buena fe y de
confianza legítima, la Sala considera que no son aplicables y en este
punto pedimos que se tenga plena confianza en nuestra buena fe en
relación con la materia.
Por
las razones expuestas, y algunas otras que nos reservamos, conforme a la
legislación suiza, esta Sala señala que ha lugar a la revisión
solicitada (Para que Ismael entienda, “ha lugar” es que sí).
VI
DECISIÓN
Esta
sala, en base a los principios
supra, pero sobre todo a los infra,
para dar solución a la
disyuntiva planteada en los términos jurídicos más amplios posibles y
abierta como está, dispuesta a recibir con estoicismo los empujes del
derecho con toda la retroactividad del caso, resuelve:
Único:
Lo
que diga Ismael.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente
decisión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y al
Consejo Nacional Electoral. Archívese
el expediente, olvídense nuestros nombres, bórrese nuestro pasado, esfúmese
nuestro título, apiádese de nuestra alma.
Años:
193º de la Independencia y 145º
de la Federación. ¡Quién lo diría!
25/03/2004
Laureano Márquez

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